Desde mediados de la década de 1980, las vacaciones en crucero han aumentó su popularidad con los estadounidenses. Con el aumento de la demanda y de los pasajeros, los cruceros son más grandes y lujosos. Con ese tamaño y ese lujo surgen cada vez con más frecuencia accidentes y lesiones similares a los que se sufren en tierra. Si se lesionó en un crucero, quizá se pregunte qué tipo de indemnización por accidente de crucero puede esperar y quién es el responsable. Probablemente no sepa por dónde empezar para obtener una indemnización por su lesión. Aquí hemos reunido un esquema fácil de seguir para entender asentamientos medios de cruceros y qué esperar del proceso.
Responsabilidad de los cruceros en Florida
La Ley de Transporte Marítimo de 1984 (46 U.S.C. §1702(6)) define a los cruceros como transportistas comunes. Como transportistas comunes, los cruceros deben a sus pasajeros un deber de cuidado. El Servicio de Guardacostas de EE.UU. también exige a los cruceros que llevan pasajeros fuera de los puertos estadounidenses que sigan el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), que cubre asuntos relacionados con la formación y competencia de la tripulación y la navegabilidad y el mantenimiento del buque. En virtud de todas estas leyes, el deber de cuidado de un crucero se examina con arreglo a una norma de negligencia.
Su billete es su contrato
Si se lesiona en un crucero, busque en el reverso de su billete una información muy importante. Normalmente la letra pequeña se lo indicará:
- El plazo para notificar su lesión al crucero,
- El plazo para presentar una demanda,
- Donde puede demandar a la compañía de cruceros (es decir, al foro), y
- Qué leyes controlarán su caso.
Para resumir estos tres puntos, el foro suele estar en Florida, California o el Estado de Washington. El periodo de notificación suele ser de seis meses o menos, y el plazo para interponer una demanda es de un año a partir del suceso lesivo. Debe prestar mucha atención a las restricciones de su billete porque los tribunales estadounidenses suelen hacerlas cumplir. Por eso, contratar al bufete de lesiones graves mejor valorado de Florida inmediatamente es tan vital.
Tipos de daños e importes de liquidación
Los cruceros son ciudades flotantes repletas de una gran variedad de actividades, y los tipos de lesiones sufridas pueden ser igual de variados. Como tal, es muy difícil identificar un acuerdo medio en una demanda de crucero. Sin embargo, exponiendo las categorías de daños cubiertos y lo que se tiene en cuenta en cada una de ellas, podrá comprender mejor cómo es su caso. Las indemnizaciones por lesiones en cruceros suelen abarcar daños por:
- Facturas y gastos médicos,
- Dolor y sufrimiento, y
- Salarios perdidos.
Cada uno de ellos requiere un análisis experto para determinar con precisión su valor. Tenga en cuenta que, en ocasiones, los daños punitivos se añaden al cálculo del acuerdo. Sin embargo, las situaciones que dan derecho a daños punitivos son raras y estrechas.
Facturas médicas y otros gastos
Los gastos médicos (pasados, actuales y futuros) formarán parte de todas las indemnizaciones por lesiones en cruceros. El cálculo debe incluir todos los gastos razonables relacionados con el tratamiento de su lesión. Además, tenga en cuenta que no es necesario que conozca todos los gastos médicos que pueda tener, pero sí deben ser razonablemente previstos para que los incluya en el cálculo. Algunos gastos médicos apropiados son:
- Hospitalización,
- Servicios de emergencia,
- Cirugías,
- Diagnóstico y pruebas,
- Transporte (incluido el de ida y vuelta al crucero),
- Fisioterapia, y
- Asesoramiento.
Asegúrese de incluir las cirugías de seguimiento o las sesiones adicionales de terapia (física y mental). Incluya también otros gastos como equipo médico especializado, recetas, etc.
Dolor y sufrimiento
Aunque el dolor y el sufrimiento pueden ser el cálculo más difícil, también es probablemente el más importante para obtener una indemnización justa de una compañía de cruceros. Casi siempre se necesitan expertos para cuantificar con precisión los daños por dolor y sufrimiento. Pero para que se haga una idea, el dolor y el sufrimiento físicos suelen incluir la consideración de:
- La lesión real,
- Cicatrización,
- Desfiguración, y
- Permanencia.
Esta lista no es exhaustiva, y si sufre un dolor físico que no parece encajar en esta lista, no dude en contárselo a un profesional de confianza.
El dolor y el sufrimiento mentales son reales y pueden implicar
- Angustia emocional,
- Pérdida del disfrute de la vida,
- Miedo,
- Ansiedad,
- Disfunción sexual,
- Problemas de sueño, y
- Cambios de humor.
Además, como el dolor y el sufrimiento mentales son tan difíciles de cuantificar, a menudo se necesitan varios factores auxiliares para completar el cuadro. Comparta todas sus experiencias de dolor y sufrimiento emocional con un profesional de confianza para que pueda obtener la ayuda que necesita.
Salarios
Un acuerdo en un crucero puede incluir a menudo una indemnización por los salarios pasados y futuros que se vieron afectados por su lesión. Para los salarios pasados, se hace un cálculo entre lo que ganaba antes de su lesión y lo que dejó de ganar mientras estuvo lesionado. La diferencia es su indemnización por salarios pasados. La cosa se complica cuando se calculan los salarios futuros (es decir, su pérdida de capacidad de ganancia). Para calcular las pérdidas por capacidad de ganancia futura, probablemente necesitará un experto.
Lo que puede hacer ahora
Compruebe su billete de crucero para ver las limitaciones de sus derechos. Como ya hemos comentado, éstas suelen ser:
- Plazo para notificar su lesión al crucero,
- Fecha límite para presentar su demanda,
- Dónde debe presentarse la demanda, y
- La ley que regirá su caso.
Además, reúna todos los recibos, facturas y justificantes médicos relacionados con su lesión. Asegúrese de incluir los recibos de los gastos que no sean médicos, pero que sigan estando relacionados, como transporte, equipamiento, material de primeros auxilios, etc. Si no está seguro de si un gasto debe incluirse como parte de su acuerdo con el crucero, hable con su abogado al respecto.
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